Seguridad y Salud en el Trabajo30 oct 2026
Comité paritario: qué hace, cómo se forma y sus reuniones
Cómo se forma el comité paritario según el DS 44, cada cuánto se reúne y cómo seguir sus acuerdos e inspecciones. Con acta y registro de acuerdos en Excel.

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El comité paritario de higiene y seguridad es la instancia donde la empresa y los trabajadores, en igual número, revisan los riesgos de la planta y acuerdan medidas que la empresa debe adoptar. Es obligatorio en toda empresa, faena, sucursal o agencia con más de 25 personas, se reúne una vez al mes y sus decisiones obligan a la empresa. Desde el 1 de febrero de 2025 lo regula el DS 44, que reemplazó al antiguo DS 54. Esta guía explica cómo se constituye, cómo funcionan las reuniones y los acuerdos, qué hace en una inspección y entrega una planilla con acta, registro de acuerdos y pauta de inspección.
Los artículos citados son del Decreto Supremo 44 de 2024 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, revisados en el texto oficial de Ley Chile. La guía resume; ante una duda concreta, el Inspector del Trabajo es quien resuelve.
¿Qué es el comité paritario? #
El artículo 23 del DS 44 lo define como una instancia técnica y de diálogo social en seguridad y salud en el trabajo, compuesta por representantes de la entidad empleadora y de las personas trabajadoras, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de sus atribuciones legales, son obligatorias para la empresa y sus dependientes. No es un comité de bienestar ni un espacio consultivo: lo que acuerda dentro de sus funciones se hace.
¿Cuándo es obligatorio el comité paritario? #
- Más de 25 personas: toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas debe tener comité paritario, según el artículo 66 de la Ley 16.744 y el artículo 23 del DS 44.
- Una por cada faena, sucursal o agencia: si la empresa tiene varias, cada una organiza su comité. Además puede constituir un comité paritario permanente de toda la empresa (art. 24).
- Entre 10 y 25 personas, sin comité: se elige un delegado de seguridad y salud en el trabajo por asamblea, por hasta dos años (art. 66).
- En caso de duda, decide el Inspector del Trabajo.
¿Cómo se constituye un comité paritario? #
- Composición. Tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores, cada uno con un suplente (art. 25).
- Designación de la empresa. Con 15 días de anticipación al término del comité anterior o a la elección, comunicada a los trabajadores (art. 26). Deben ser preferentemente quienes supervisan la ejecución de las labores, con un criterio de participación equitativa entre hombres y mujeres (art. 31).
- Elección de los trabajadores. Votación secreta y directa, convocada por el presidente del comité saliente con no menos de 15 días de anticipación (art. 27).
- Requisitos de los candidatos de los trabajadores (art. 32): más de 18 años, saber leer y escribir, al menos un año en la empresa (salvo que más de la mitad del personal tenga menos de un año) y haber asistido a un curso de orientación en prevención de riesgos del organismo administrador. Si un electo no lo tiene, la empresa debe facilitar que lo haga en el primer semestre del mandato.
- Acta de la elección. Con el total de votantes, los nombres y votos de cada persona y la nómina de elegidos (art. 33).
- Constitución. El presidente saliente, o quien dirigió la elección, constituye el nuevo comité. En la primera reunión se designan presidente y secretario y se levanta acta (arts. 35 y 41).
- Registro en la Dirección del Trabajo. La empresa registra el acta de constitución en el sitio web de la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la elección (art. 36).
Los integrantes duran dos años y pueden ser reelegidos; en la mediana y gran empresa, hasta por dos períodos consecutivos (art. 43). Cesan si dejan la empresa o si faltan a dos sesiones consecutivas sin causa justificada (art. 44). Si en la empresa hay Departamento de Prevención de Riesgos, el experto que lo dirige integra el comité por derecho propio, con voz y sin voto (art. 38).
¿Cada cuánto se reúne el comité paritario? #
El artículo 39 fija las reglas:
- Ordinaria, una vez al mes.
- Extraordinaria cuando lo piden en conjunto un representante de cada parte, y obligatoriamente cada vez que ocurre un accidente del trabajo fatal o grave, o se deben suspender las labores por un riesgo grave e inminente.
- En horas de trabajo, y el tiempo se considera trabajado. Si la empresa decide hacerlas fuera de horario, se pagan como horas extraordinarias.
- Por medios telemáticos, si el comité lo acuerda.
- Con acta de lo tratado y los acuerdos, preferentemente digital, a disposición de la Dirección del Trabajo.
El comité puede sesionar con al menos un representante de la empresa y uno de los trabajadores; los presentes tienen todos los votos de su parte (art. 40).
¿Cómo se toman y se siguen los acuerdos? #
Los acuerdos se adoptan por simple mayoría. Cuando el comité pide a la empresa una medida preventiva, el acuerdo debe señalar el plazo y quedar en el acta. En caso de empate, se pide al organismo administrador que resuelva. Los acuerdos se comunican por escrito a la empresa, que puede apelarlos según el artículo 66 de la Ley 16.744 (art. 42).
Aquí está la falla más común: el acta dice qué se acordó, pero nadie lleva la cuenta de qué pasó después. Tres meses más tarde el mismo hallazgo vuelve a la reunión. Un registro de acuerdos con número, sesión, responsable, plazo, estado y evidencia de cierre resuelve eso, y es lo primero que conviene mostrar si alguien pregunta qué hace el comité.
¿Qué funciones tiene el comité paritario? #
El artículo 47 enumera ocho:
- Asesorar e instruir a los trabajadores en el uso correcto de los instrumentos de protección, que incluyen no solo el EPP sino las protecciones de máquinas y los sistemas de captación de contaminantes. Lo hace con visitas periódicas a los lugares de trabajo, con apoyo del organismo administrador y con reuniones informativas o charlas.
- Vigilar que la empresa y los trabajadores apliquen las medidas de prevención, con un programa de trabajo propio que defina actividades, plazos y encargados.
- Investigar las causas de los accidentes del trabajo, enfermedades profesionales e incidentes peligrosos, con la metodología que indique el organismo administrador.
- Decidir si un accidente o enfermedad se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
- Indicar la adopción de medidas de seguridad y salud.
- Promover cursos de capacitación.
- Informar a la empresa cuando detecte un riesgo grave e inminente.
- Las demás funciones que le encomiende el organismo administrador.
Para hacerlo, la empresa debe darle facilidades: que sus integrantes acompañen al experto, al organismo administrador y a los inspectores en sus visitas, informarle de los accidentes, coordinar con él el programa preventivo y permitirle el libre acceso a los lugares de trabajo (art. 37). También debe entregarle la documentación de prevención: matriz de riesgos, programas, procedimientos e informes técnicos (art. 46), con resguardo de la información sensible.
¿Cómo hacer una inspección del comité? #
El artículo 47 pide al comité una revisión «completa y acuciosa» de maquinarias, instalaciones, almacenamiento y manejo de materiales, procesos, procedimientos, tránsito del personal y elementos de protección. En la práctica, una buena inspección:
- Tiene pauta. Se decide antes qué se revisa en el área: tránsito, máquinas, EPP, químicos, electricidad, incendio, emergencia. El checklist del DS 594 sirve como base para las condiciones del lugar.
- Va con un representante de cada parte. Ven cosas distintas.
- Deja foto de cada no conformidad. Y la ubicación exacta.
- Conversa con quien trabaja ahí. El artículo 37 permite entrevistar a los trabajadores, sin alterar la producción.
- Termina en acuerdos. Cada no conformidad se lleva a la próxima sesión y sale con responsable y plazo.
Las inspecciones y los acuerdos se cruzan con la matriz de riesgos y el programa de trabajo preventivo de la empresa, que el DS 44 obliga a enviar al comité (art. 8). Cómo se arma esa matriz está en la guía del DS 44 y la matriz IPER. Y los hallazgos son buen material para las charlas de 5 minutos del inicio de turno.
¿Quién fiscaliza al comité paritario? #
El control de la constitución y el funcionamiento de los comités paritarios corresponde exclusivamente a la Dirección del Trabajo (art. 77 del DS 44). En una fiscalización, lo razonable es esperar preguntas por el acta de constitución registrada, las actas mensuales, los acuerdos con plazo y lo que pasó con ellos, las investigaciones de accidentes y el programa de trabajo del comité.
Las actas y las investigaciones contienen datos personales y, a veces, de salud. El DS 44 pide que las investigaciones se hagan con resguardo de la información sensible o confidencial. Dónde se guardan esos registros y quién puede verlos también es parte de la tarea; lo tratamos en protección de datos industriales.
¿Qué trae la planilla del comité paritario? #
- Integrantes: titulares y suplentes de cada parte, con el término del período calculado a dos años y aviso si a un representante de los trabajadores le falta el curso de orientación.
- Actas: una fila por sesión, ordinaria o extraordinaria, con revisión de quórum y conteo de acuerdos.
- Acuerdos: número, sesión, responsable, plazo, estado y evidencia, con la situación calculada (en plazo, por vencer, vencido, sin plazo, cumplido) y los días de atraso.
- Inspección: pauta por aspecto, con resultado, hallazgo, foto y número de acuerdo; avisa las no conformidades que todavía no tienen acuerdo.
- Resumen: sesiones, actas sin firmar, acuerdos cumplidos y vencidos, y no conformidades.
Viene con un ejemplo resuelto de un comité de planta de alimentos. Se descarga gratis en esta página y en descargas. No reemplaza el acta oficial ni su registro en la Dirección del Trabajo.
Preguntas frecuentes #
¿Desde cuántos trabajadores es obligatorio el comité paritario?
Desde más de 25 personas en la empresa, faena, sucursal o agencia, según el artículo 66 de la Ley 16.744 y el artículo 23 del DS 44. Entre 10 y 25 personas, sin comité, se elige un delegado de seguridad y salud en el trabajo.
¿Cuántos integrantes tiene el comité paritario?
Seis titulares, tres de la empresa y tres de los trabajadores, y un suplente por cada uno. Si hay Departamento de Prevención de Riesgos, el experto que lo dirige participa con voz y sin voto.
¿Cada cuánto se reúne el comité paritario?
Una vez al mes en sesión ordinaria. Además se reúne en forma extraordinaria cuando lo piden en conjunto un representante de cada parte, y obligatoriamente tras un accidente fatal o grave o una suspensión de labores por riesgo grave e inminente.
¿Cuánto dura el período del comité paritario?
Dos años, con posibilidad de reelección. En la mediana y gran empresa, los integrantes pueden ser reelegidos o vueltos a designar hasta por dos períodos consecutivos.
¿Los acuerdos del comité son obligatorios para la empresa?
Sí, las decisiones adoptadas en el ejercicio de sus atribuciones son obligatorias para la empresa y sus dependientes. Cuando piden una medida preventiva deben llevar plazo, y la empresa puede apelar según el artículo 66 de la Ley 16.744.
¿Dónde se registra el acta de constitución?
En el sitio web de la Dirección del Trabajo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la elección de los representantes de los trabajadores (art. 36 del DS 44).
Hazlo en la app #
La planilla ordena actas, acuerdos e inspecciones. Si prefieres que cada hallazgo de la inspección quede registrado en el momento y cada acuerdo se siga hasta cerrarlo, con iGromi puedes registrarlos desde el celular con foto, autor y hora. Pide tu acceso anticipado.
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Sobre el autor
Víctor RuzCEO
Ingeniero en Automatización y Robótica (Universidad Andrés Bello, 2012). Más de doce años en robótica y automatización industrial. Fundador y CEO de iGromi, donde conecta máquinas, sistemas y personas de planta con inteligencia artificial industrial segura.


