Guía · Seguridad y salud en el trabajo

Reglamento interno de higiene y seguridad: qué contiene y cómo se publica

Desde 2025, el DS 44 fija el contenido mínimo del reglamento interno de higiene y seguridad: preámbulo, disposiciones generales, obligaciones, prohibiciones y sanciones. Aquí está cada parte con su artículo, lo que agrega el Código del Trabajo y los plazos para publicarlo.

Guía informativa, no asesoría legal. Revisa la norma vigente en Ley Chile y consulta a tu experto en prevención o a tu mutualidad.

REGLAMENTO INTERNOHigiene y seguridadPreámbuloDS 44 · art. 58 n° 1Disposiciones generalesDS 44 · art. 58 n° 2ObligacionesDS 44 · art. 59ProhibicionesDS 44 · art. 60SancionesDS 44 · art. 61

Qué es

Un reglamento, dos normas que lo piden

Higiene y seguridadLey 16.744 art. 67DS 44 arts. 56-61toda entidad empleadoraOrden, higieney seguridadCódigo del Trabajoarts. 153-15710 o más permanentesSe puedenrefundirDS 44, art. 56

El artículo 67 de la Ley 16.744 obliga a las empresas a mantener al día su reglamento de higiene y seguridad, y a los trabajadores a cumplirlo. El DS 44 se lo exige a toda entidad empleadora.

El Código del Trabajo pide además un reglamento de orden, higiene y seguridad con jornada, remuneraciones y sanciones, desde diez trabajadores permanentes. Los dos se pueden refundir en un solo documento.

Contenido mínimo

Qué debe contener el reglamento interno de higiene y seguridad

Lo que pide el DS 44 en sus artículos 58 a 61 y, si el reglamento se refunde, lo que agrega el artículo 154 del Código del Trabajo.

Preámbulo

Qué incluye

Objetivo y alcance del reglamento, con mención al art. 67 de la Ley 16.744 y al art. 154 del Código del Trabajo

Artículo

Art. 58 n° 1

Exámenes médicos

Qué incluye

Procedimientos para exámenes preocupacionales, ocupacionales y de término de exposición

Artículo

Art. 58 n° 2 a)

Accidentes y enfermedades

Qué incluye

Cómo se notifican e investigan los accidentes y las enfermedades profesionales

Artículo

Art. 58 n° 2 b)

Comité y prevención

Qué incluye

Facilidades para el comité paritario y el departamento de prevención; responsabilidades de cada jefatura

Artículo

Art. 58 n° 2 c) y d)

EPP

Qué incluye

Selección, uso y mantención de los elementos de protección personal

Artículo

Art. 58 n° 2 e)

Riesgo grave e inminente y emergencias

Qué incluye

Qué se hace ante un riesgo grave e inminente y cómo se aplica el plan de emergencias

Artículo

Art. 58 n° 2 f) y g)

Propuestas, reclamos y reconocimientos

Qué incluye

Cómo proponer mejoras o reclamar por condiciones de trabajo, y cómo se reconocen las propuestas destacadas

Artículo

Art. 58 n° 2 h) e i)

Acoso y violencia

Qué incluye

Protocolo de prevención del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, con su investigación y sanción

Artículo

Art. 58 n° 2 j)

Obligaciones

Qué incluye

Las del art. 5 del DS 44 y al menos diez más: participar en la prevención, cuidar el EPP, avisar peligros y síntomas

Artículo

Art. 59

Prohibiciones

Qué incluye

Violencia o acoso, alcohol y drogas, manipular dispositivos de seguridad, operar sin autorización, fumar fuera de zonas habilitadas

Artículo

Art. 60

Sanciones

Qué incluye

Amonestación escrita o multa proporcional, de hasta un cuarto de la remuneración diaria, con reclamo ante la Inspección del Trabajo

Artículo

Art. 61

Publicación

Cómo se publica el reglamento interno, paso a paso

Los plazos de la consulta, la publicación en la faena, la entrega y el ingreso a la SEREMI de Salud y la DT. Avanza con clic.

Paso 1 · Día −30

Someterlo a consulta

Se envía al comité paritario o al delegado de seguridad y salud, a los sindicatos y a los trabajadores, al menos 30 días antes de que rija.

DS 44, art. 57

En la app

El reglamento al día y la entrega registrada

Los registros de seguridad viven en la app gratis de iGromi, en acceso anticipado: se registran en el turno, se firman y salen en PDF.

Pantalla de pendientes de la app con lo vencido, lo de hoy y una tarea propuesta para aceptar o descartar
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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre el reglamento interno

¿Qué es el reglamento interno de higiene y seguridad?
Es el documento con las normas de prevención que deben cumplir las personas trabajadoras de una empresa: obligaciones, prohibiciones y sanciones en seguridad y salud en el trabajo. Lo exigen el artículo 67 de la Ley 16.744 y los artículos 56 a 61 del DS 44.
¿Qué empresas deben tener reglamento interno de higiene y seguridad?
Según el artículo 56 del DS 44, toda entidad empleadora debe establecerlo y mantenerlo al día. Aparte, el Código del Trabajo exige un reglamento interno de orden, higiene y seguridad a las empresas que ocupan normalmente diez o más trabajadores permanentes (art. 153).
¿Se puede tener un solo reglamento de orden, higiene y seguridad?
Sí. El DS 44 permite refundir el reglamento de higiene y seguridad con el de orden, higiene y seguridad del Código del Trabajo, cumpliendo las exigencias de ambas normas (art. 56).
¿El reglamento interno necesita aprobación de la SEREMI o la DT?
No requiere aprobación previa. Se ingresa en la página web de la SEREMI de Salud y de la Dirección del Trabajo, que pueden pedir modificaciones según los riesgos del lugar y la normativa (art. 57 del DS 44).
¿Con cuánta anticipación se publica el reglamento interno?
Treinta días antes de que comience a regir: se somete a consulta del comité paritario o delegado, sindicatos y trabajadores (art. 57 del DS 44) y se fija en al menos dos sitios visibles (art. 156 del Código del Trabajo).
¿Qué sanciones puede contener el reglamento interno?
Amonestación y multa, proporcional a la falta y de hasta un cuarto de la remuneración diaria del infractor, previo procedimiento disciplinario. De la multa se puede reclamar ante la Inspección del Trabajo (art. 61 del DS 44 y art. 157 del Código del Trabajo).
¿Cada cuánto se revisa el reglamento interno?
El DS 44 pide revisarlo con una periodicidad no inferior a un año, con participación del departamento de prevención de riesgos, el comité paritario o el delegado si existen y, en su defecto, de las personas trabajadoras (art. 57).

Fuentes: DS 44 en Ley Chile (BCN) · Ley 16.744, art. 67 · Código del Trabajo, arts. 153 a 157. Revisado el 1 de noviembre de 2026.

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